PSICOLOGÍA EN EL ÁMBITO JURÍDICO-PERICIAL

PSICOLOGÍA FORENSE

De común podemos pensar que los informes periciales psicológicos alcanzan la valoración de una o varias personas en un supuesto concreto. Realmente esto es así, pero por lo complejo del objeto de valoración, el comportamiento humano, en la mayoría de los supuestos de peritación ceñirnos a una valoración donde tan sólo se perite las características psicológicas de la persona puede resultar tan estéril como poco eficaz para la respuesta judicial. En supuestos muy concreto, pongamos por ejemplo una valoración por un supuesto de incapacidad o estado emocional puntual, esa valoración única de la persona o las circunstancias de la misma resulta igual de efectiva como pertinente. No obstante, son pocos los casos en las que las posibilidades del comportamiento humano, pasado, presente o futuro, puede ser reducido a una causa única olvidándonos del contexto donde esa persona actúa o actuó. De ahí que en muchas ocasiones los informes periciales psicológicos precisan de un intenso trabajo de investigación con el objeto de responder a todas las variables que comprometen el comportamiento de una persona.

No obstante, judicialmente se equivoca el alcance de un perito psicólogo que, a diferencia de otros técnicos peritos, no puede, ni debiera, ceñirse a una respuesta puntual. Acreditar una cierta capacidad de la persona, para decidir, para actuar, para delinquir o para hacerse cargo de un trabajo o una familia, exigiendo una respuesta aislada a ese supuesto de capacidad aislando el hecho concreto y el contexto puntual con la posibilidad única que refiere a los distintos supuestos, implica un error de base. La condición psicológica es vulnerable a un gran número de variables, y resultado de la suma de todas ellas y un mismo suceso en circunstancias similares puede dar origen a decenas de respuestas distintas. El informe psicológico forense refiere acerca de un trabajo de investigación que, en todos los casos, va más allá del individuo o situación concreta, dado que resulta imposible definir o predecir un comportamiento aislando a la persona y la situación del contexto.

JURISDICCIÓN PENAL

  • Valoración de la imputabilidad.
  • Trastornos psicopatológicos.
  • Toxicomanía.
  • Agresiones sexuales.
  • Análisis de la credibilidad de testimonio en menores (procesos de agresiones sexuales).
  • Personalidad criminal.
  • Daño moral – secuelas psicológicas.
  • Situaciones de maltrato.
  • Valoración de riesgo de reincidencia.
  • Estado emocional y comportamiento.
  • Perfilación criminal.
  • Supuestos de actuación criminal.
  • Variables psicológicas en víctimas e investigados.

PSICOLOGÍA FORENSE PARA EL DERECHO DE FAMILIA

  • Guarda y Custodia de los menores (capacidad de los cónyuges).
  • Competencia parental.
  • Régimen de visitas y seguimiento del mismo.
  • Adopción y tutela de menores.
  • Efecto psicológico de la Separación o el Divorcio.
  • Procesos de Nulidad. Privación Patria Potestad.

Si hablamos de procesos penales en cualquiera de sus supuestos, el peritaje forense resulta una mezcla de análisis psicológico y criminológico cuyo resultado final constituye un elemento de prueba donde concurren supuestos que, en la mayoría de las ocasiones, sirve para abrir nuevos puntos de análisis y defensa judicial. Atendiendo a lo que el propio código penal recoge como distintos atenuantes y eximentes que refieren a la causa psicológica, encontramos como, por ejemplo, la presencia de alteraciones que afecten a la capacidad de juicio o el miedo insuperable quedan en un matiz tan ambiguo como poco comprensible para aquellas personas no familiarizadas con estos términos ¿Puede una situación de ansiedad temporal nublar el juicio de una persona? ¿Cómo afecta la demostración de un cuadro de trastorno de personalidad al comportamiento? ¿Una situación de ruina o caos puede incidir en la percepción de un supuesto de “miedo insuperable”? ¿Y qué pasa cuando detrás del comportamiento de una persona se alega un supuesto de abuso de alcohol o sustancias? ¿es razón suficiente para esa eximente o atenuante?

Son tan sólo supuestos que nos dan idea de lo abierto que puede ser el código penal en lo referente a las causas de tipo psicológico. En estos casos el error es doble, por un lado, tenemos el error que concierne a Jueces y letrados que equivocan las etiquetas diagnósticas con axiomas donde no pueden concurrir otro factor que no sea el diagnostico único, discutiendo la posibilidad de que distintos factores puedan condicionar un comportamiento haciendo de éste un modelo único que pudiera explicar cada caso concreto. A modo de ejemplo, una intoxicación alcohólica es posible que no sea tenida en cuenta sino se demuestra un consumo masivo colateral al supuesto que se juzga o, igualmente, la presencia de distintos síntomas que no conforman un cuadro clínico puro puede desestimarse por la falta de una etiqueta diagnóstica formal. Son “fallos” judiciales muy comunes que, en última instancia, hay que achacar a la falta de esa labor de investigación que debe de cuidarse en cualquier pericia psicológica.

PSICOLOGÍA FORENSE PARA EL DERECHO CIVIL

  • Incapacitaciones legales.
  • Internamientos psiquiátricos voluntarios e involuntarios.
  • Capacidad testamentaria e impugnación de testamentos.
  • Valoración de secuelas psicológicas.
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PSICOLOGÍA FORENSE PARA EL DERECHO LABORAL

  • Accidentes laborales.
  • Psicopatologías laborales (burn out).
  • Situaciones de acoso (mobbing).
  • Incapacidad laboral.

Otro de los ámbitos donde se limita la labor del perito psicólogo es el de los procesos de familia, donde el interés del juzgador se ciñe a un supuesto de capacidad y la coherencia para determinar un régimen custodio que, además, en muchas ocasiones, tiene que ajustarse a aquel que previamente se supone más adecuado, los llamados “modelo de régimen preferente”, antes el materno y ahora compartido. Bien es cierto que ésta “opción preferente” simplifica el trabajo del juzgador, el cual tan sólo requiere una respuesta que corrobore la idoneidad del régimen de “moda”, y sólo en circunstancias muy extraordinarias, y evidentes, plantear cualquier otra opción distinta. En este escenario resulta ingenuo pensar que el trabajo del perito forense es tal, sino que se iguala al de cualquier otro profesional que entiende las posibilidades del comportamiento humano como si se tratase de una simple fórmula de sumas y restas.

Los peritajes psicológicos, a diferencia de muchas otras ramas, deben de caracterizarse por una exhaustiva labor de investigación, donde el hoy exclusivamente refiere a un estado o resultado puntual. Donde el ayer tiene que ser objeto de obligada respuesta, y donde todas las variables del comportamiento humano deben de quedar resueltas para una acertada conclusión y predicción de futuro. Y este principio debería de ser irrenunciable muy a pesar de las prisas o exigencias que vengan obligadas por la ineficacia de nuestro propio aparato de Justicia, bien sea dada por el colapso de la jurisdicción de turno o por la mala interpretación del código legal.

PSICOLOGÍA FORENSE: ASESORAMIENTO PARA PROFESIONALES DEL DERECHO

  • Reconstrucción de la demanda pericial.
  • Medios de prueba a solicitar.
  • Asesoramiento en la selección del jurado.
  • Procesos intervinientes en la identificación.
  • Autopsia psicológica.

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